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El Supremo condena a 13 años de cárcel a Junqueras por sedición y malversación e

Iniciado por melli77, Oct 14, 2019, 14:13:05

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El Supremo condena a 13 años de cárcel a Junqueras por sedición y malversación en el 'procés'

El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta por el delito de sedición en concurso medial con el de malversación agravado en razón de su cuantía. Son los mismos tipos penales por los que condena a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta. Estas son las penas más altas que ha aplicado el alto tribunal en la causa del 'procés'. A la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell le aplica la pena de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a Forn, Rull, Vila, Borràs y Mundó del delito de malversación.

Lo sustantivo de la sentencia es que la Sala da por probada la existencia de violencia, pero no en grado suficiente para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión. Los magistrados han partido de la consideración de que la violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. Y han constatado la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán. Bastó una decisión del Tribunal Constitucional -afirman- para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendía hacer efectivos por los acusados. Y añaden que la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición  de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la comunidad autónoma de Cataluña.

La Sala carga con dureza contra la estrategia del 'procés' que siguieron los ahora condenados cuando justifica la exclusión del delito de rebelión, cosa que hace no sólo por razones objetivas, ligadas a la falta de funcionalidad de la violencia, sino también por razones subjetivas. Todos los acusado, dice, "eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular".

En este punto, los magistrados critican el engaño al que fueron inducidos los ciudadanos que creyeron en las promesas de sus líderes de entonces y en los objetivos que, según les dijeron, podrían alcanzar: "Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar. Pese a ello, los acusados propiciaron un entramado jurídico paralelo al vigente y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas. Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales".

Los jueces reprochan a los exlíderes del 'procés' que eran conscientes de que el propósito independentista era "una mera quimera", puesto que pese a su despliegue retórico "el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social". Actuó, por lo tanto, como "único depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquélla emana". Es por esta "ensoñación" a la que se entregaron los autores para crear un "artificio engañoso" con el que movilizar a los ciudadanos por lo que el tribunal no cree que existiera un riesgo real para los bienes jurídicos a los que se refiere el artículo 472 del Código Penal, en el que se tipifica el delito de rebelión. De hecho, el referéndum ilegal del 1-O o, como lo define la sentencia, "el acto participativo presentado por los acusados a la ciudadanía como el vehículo para el ejercicio del derecho a decidir -fórmula jurídica adaptada del derecho de autodeterminación- no era otra cosa que la estratégica fórmula de presión política que los acusados pretendían ejercer sobre el Gobierno del Estado".

Los acusados sabían -continúa la sentencia- que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales. Eran conscientes, en fin, de que la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirles a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores. (...) Unos procesados que, al mismo tiempo que presentaban el referéndum del día 1 de octubre como expresión del genuino e irrenunciable ejercicio del derecho de autodeterminación, explicaban que, en realidad, lo que querían era una negociación directa con el Gobierno del Estado. Es insalvable la contradicción en que incurre quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la declaración de independencia para volver al punto de partida y reclamar, no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos segundos.

La sedición y la defensa de la integridad territorial

La sentencia deja claro que el independentismo como opción política no es delito, pero sí lo es el alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales. Esa es la conducta que cae de lleno en el ámbito de aplicación del artículo 544 del Código Penal, el relativo de la sedición. La Sala llama la atención sobre la necesidad de no incurrir en el error de entender que los delitos agrupados bajo el epígrafe de los cometidos contra el orden público carecen de suficiente gravedad como para acoger las conductas enjuiciadas en la causa del 'procés'. A tal efecto, recuerda que algunos de los delitos de terrorismo alojados bajo esa rúbrica exigen un elemento tendencial, encaminado a "...subvertir el orden constitucional" (cfr. art. 573.1.1 CP).

Por otra parte, frente al argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la unidad de España, la sentencia destaca que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. Recuerda, en este sentido, que la práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados. Tanto es así que los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor.

En este punto, menciona varios ejemplos: la Constitución alemana declara inconstitucionales "los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana". (art. 21.2). La Constitución francesa de 1958 se abre con un precepto en el que se proclama que "Francia es una República indivisible..." (art.1). El Presidente de la República "vigila por el respeto de la Constitución y asegura (...) la continuidad del Estado" (art. 5). La Constitución italiana de 1947 declara que "la República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales" (art. 5). En Portugal, la Constitución de 1976 señala que "el Estado es unitario" (art. 6) y el Presidente de la República es quien ostenta la representación de la República Portuguesa y quien "...garantiza la independencia nacional y la unidad del Estado" (art. 120).

El 'derecho a decidir' y el 'derecho a votar'

Además, el tribunal hace constar que no existe (...) tratado internacional que haya codificado el "derecho a decidir". Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. Y ello -subraya el texto- "aunque pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho. No hay democracia fuera del Estado de Derecho". Y prosigue afirmando que "la Sala no puede aceptar el derecho a decidir como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad.

Los jueces admiten que la democracia presupone el derecho a votar, pero advierten de que "es algo más que eso". Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, "la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular".

Además, se subraya que el derecho a la autodeterminación al que permanentemente han apelado los acusados sería solo de una parte de la ciudadanía: la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima. Un supuesto derecho que se presentaba marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano -para el que sería heterodeterminación o determinación a la fuerza- que optó por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima. "Es simplista -dice- presentar las cosas como un conflicto entre ley y legitimidad. Es un conflicto entre el concepto de legitimidad de unos –más o menos, pero no todos, ni siquiera de la mayoría- y una legalidad a la que muchos otros -no necesariamente menos- también consideran legítima".

A juicio del tribunal, la búsqueda de una cobertura normativa al desafío independentista, lejos de aliviar su gravedad la intensifica en la medida en que transmite a la ciudadanía la falsa creencia de que el ordenamiento jurídico respalda la viabilidad de una pretensión inalcanzable. Y los responsables políticos que abanderaron ese mensaje eran -y siguen siendo- conscientes, pese a su estratégica ocultación, de que el sujeto de la soberanía no se desplaza ni se cercena mediante un simple enunciado normativo. La experiencia histórica demuestra que la demolición de los cimientos del pacto constituyente no se consigue mediante la sucesión formal de preceptos.

Desde la perspectiva expuesta, no es factible hablar de colisión de principios -principio democrático y principio de legalidad- como antagónicos, pues el primero no tiene contenido si no es enmarcado en una ley que le proporcione el sentido preciso y la necesaria estructura de garantía.

La Sala rechaza de plano la tesis de que los acusados han sido sometidos a un juicio político y defiende la imparcialidad de sus integrantes que ha sobrevivido, recuerda la sentencia, a los siete los incidentes de recusación promovidos contra nueve de los magistrados de esta Sala. El cuestionamiento de esa imparcialidad, afirma el texto, ha sido un continuum, dentro de estrategia de demonización de la Sala Segunda del Tribunal Supremo llevada a cabo por las defensas. La recusación de los integrantes de la Sala se ha convertido, por tanto, en una rutina que, de manera contumaz, ha sido empleada como un instrumento de deslegitimación del Tribunal Supremo.

Rechazo de la petición de la Ficalía para cumplir la mitad de las condenas

La Sala, y esto también es importante, ha rechazado la petición de la Fiscalía para que los condenados cumplan al menos la mitad de las penas impuestas antes de acogerse a beneficios penitenciarios. Afirma que el artículo 36.2 del Código Penal lo que otorga al tribunal sentenciador es la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito. Y solo desde esta perspectiva debe ser respondida la petición del Fiscal. Los acusados han sido castigados, además de a las penas privativas de libertad asociadas a los tipos por los que se formula condena, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como aquellas que estaban siendo ejercidas en el momento de delinquir.

En definitiva, concluyen los jueces, "la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará, siempre y en todo caso, a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión. El protagonismo que nuestro sistema jurídico atribuye al Fiscal para reaccionar frente a decisiones contrarias a la legalidad que ha de inspirar la ejecución de penas privativas de libertad, añade una garantía que justifica nuestra respuesta".

La decisión adoptada  significa que el cumplimiento de las condenas queda en manos de la Generalitat ya que será la junta de tratamiento penitenciario de las prisiones catalanas la encargada de clasificar los grados de reclusión. Una vez que se haya cumplido la cuarta parte de la condena impuesta, se puede aplicar de forma automática el tercer grado. De todas formas, la Fiscalía no tiene ninguna intención de desentenderse de esta fase del proceso. Su propósito es controlar cualquier "abuso" de la normativa penitenciaria y recurrirlo de forma inmediata en el supuesto de que se produjera.

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