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El Tribunal Supremo eleva a 15 años la condena a La Manada por violación

Iniciado por melli77, Jun 21, 2019, 15:04:09

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melli77

El Tribunal Supremo ha elevado de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco integrantes de La Manada al considerar los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 como una agresión sexual (violación) con intimidación y no un abuso sexual con prevalimiento, como hicieron dos tribunales anteriores.

El fallo ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que ha comenzado justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.

Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.

Con el fallo del Supremo, la sentencia contra 'La Manada' ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión.

La fiscalía del Tribunal Supremo defendió este viernes que los cinco miembros de 'La Manada' cometieron un delito de violación continuada "con fuerza intimidatoria suficiente" contra su víctima en los Sanfermines de Pamplona de 2016.  En la vista pública que se celebró este viernes, la fiscal, Isabel Rodríguez, ha expresado su "absoluta discrepancia" con el encaje jurídico que la Audiencia provincial y el tribunal superior de Navarra dieron a los hechos que fueron declarados probados en la sentencia. Los magistrados entendieron que los acusados se prevalieron de una situación de superioridad, mientras que el ministerio público entiende que cometieron un delito continuado de violación por emplear fuerza intimidatoria "suficiente" para agredir a la víctima.

La fiscal, que ha avisado de que el Ministerio Público se atiene a los hechos que se han declarado probados, ha recordado que en la sentencia se constata que los acusados "con su sola presencia, constriñeron a la víctima, que no pudo ofrecer resistencia alguna". Es decir, ha subrayado, se describe una situación "intimidante y opresora" que la fiscal ha detallado de esta manera: "La víctima entra en el portal apremiada por dos acusados de modo súbito. En el portal hay un habitáculo de reducidas dimensiones. 2,73 metros de largo por 1 metro de ancho y en un punto final llega a 1,63 de ancho. El habitáculo no tenía ninguna otra salida. Cuando la víctima accedió llevaba a un acusado delante y a los otros cuatro detrás. En el interior fue rodeada por todos ellos, una situación que la dejó sin capacidad de reacción. Notó cómo le desabrochaban la riñonera y la desnudaban". A lo que ha añadido: "No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera, no consta que los acusados preguntaran".

La intimidación es el elemento en torno al que gira todo el debate. Solo si se acepta que los acusados ejercieron violencia contra la víctima, se producirá ese salto del abuso a la agresión / violación. Para la Fiscalía no cabe ninguna duda que ese es el delito imputable a los acusados porque, según su recurso, "no es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores". Intimidación, afirma, "no es otra cosa que causar o infundir miedo" y eso se hace "con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar".

De hecho, la fiscal Rodríguez ha destacado durante su intervención que cualquier "observador neutral" podría alcanzar el "convencimiento de la inutilidad de la oposición de la víctima", ya que ello "sólo podía acarrearle males mayores". He ahí la razón por la que, a juicio de Rodríguez, la joven "se plegó a la voluntad de sus agresores", todos ellos superiores en edad y complexión.

Durante su exposición, la representante del Ministerio Público ha citado numerosa doctrina del Tribunal Supremo, en su mayoría muy reciente, según la cual una agresión sexual se produce cuando "bastan actos suficientes para anular la voluntad de la víctima". Incluso, ha habido sentencias que establecen que "basta una situación ambiental por la que la víctima valore que es inútil una resistencia por su parte". La superioridad en número de los agresores también ha sido objeto de razonamiento para sentencias del Supremo que han condenado por agresión sexual y no por abuso, algo que también ocurre en el caso de 'La Manada': "esa presencia masiva de cinco hombres es suficiente como para vencer cualquier signo de resistencia", ha remarcado Rodríguez.

'Agarrar' y 'tirar de alguien' ya implica violencia para doblegar a la víctima

El segundo en intervenir ha sido el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, quien tras adherirse a las valoraciones de la Fiscalía se ha limitado a expresar su petición concreta de condena, que al igual que el Ministerio Público y el resto de acusaciones es de 18 años y 9 meses de prisión para cada uno de los condenados por agresión sexual, además de 9 meses de inhabilitación y el pago solidario de 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Reclama, además, una orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima y 10 años de libertad vigilada.

Los letrados de la acusación popular, en representación del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno foral, han coincidido en añadir el ingrediente de la violencia, que el abogado, Victor Sarasa, en representación del Consistorio navarro, ha situado en el momento en el que la víctima entró "agarrada, conducida" al habitáculo en el que se produjeron los hechos. Según este letrado, "la propia literalidad de agarrar ya implica violencia. Nadie puede tirar de alguien sin aplicar violencia, que aunque fue poca fue lo suficiente para doblegar la voluntad de la víctima".

La violencia se intensifica, según este letrado, si se tiene en cuenta la grabación con el móvil de 96 segundos de agresión, de los que ha destacado que únicamente suponen un 17 por ciento del total de 18 minutos de agresión. En esos breves segundos, ha subrayado Sarasa, la víctima fue agarrada hasta en siete ocasiones del pelo y en otro momento pudo verse cómo un brazo le rodea el cuello, a lo que se une que la sentencia considere probado de que se escuchan en dicha grabación "gemidos de dolor". Este letrado ha asegurado que todo ello conduce a manifestar que hubo la violencia necesaria para considerar los hechos como agresión y no abuso sexual, dada la situación intimidatoria que sufriría cualquier persona en un caso similar, aquí "una niña de 18 años en una ciudad desconocida".

En la misma línea se ha expresado el abogado que representa al Gobierno de Navarra, algo más concreto al referirse a detalles de los hechos ocurridos en el "cubículo" del portal donde se desarrollaron los hechos. Al igual que su compañero, que la fiscal y que el abogado de la víctima, el abogado del Ejecutivo foral también ha solicitado que se sustituya el hurto de móvil de la víctima por robo con intimidación, aunque en su caso no solo aplicable a Guerrero sino al resto del grupo como cooperadores necesarios.

Una defensa basada en atacar y desacreditar a la víctima

La defensa, por contra, insiste en pedir la absolución de José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, alegando que sus representados no tuvieron un juicio justo por la fuerte presión mediática de la que estuvo rodeado. Guerrero, además, está condenado a una multa por un delito de hurto que cometió al quedarse con el móvil de la chica. Las acusaciones piden que se eleve la calificación a robo, lo que conlleva pena de cárcel. Según el abogado, Agustín Martínez, "la sociedad dictó sentencia" el 8 de julio de 2016, justo un día después de los hechos. "¿Se puede dictar una sentencia con esa presión? ¿Alguien ha pensado qué pasaría si esta Sala dictara una sentencia absolutoria?", se ha preguntado, tras lo cual ha pedido a los cinco magistrados del tribunal "una resolución justa por más que pueda considerarse por la opinión pública que no es así".

Pero el letrado ha basado casi toda su intervención en tratar de desacreditar a la víctima de sus representados. "¿Qué tenía que hacer, simplemente decir que no?. Claro que no es no, pero para que sea no, hay que decir no", ha señalado y ha añadido que, de todas formas, ella "tenía muchas maneras de decir que no" a los cinco condenados con tal de "hacer mínimamente una reacción negativa para que la parte contraria lo entienda".

El letrado ha dicho que la joven madrileña de 18 años "no tuvo miedo, ni dolor ni sufrió daño" y que en los vídeos solo se escuchan sus "gemidos y jadeos", lo que acredita que fueron una relaciones sexuales buscadas y consentidas, porque previamente habían parado en un hotel para ver si había una habitación libre. Porque ella, ha continuado, "buscaba un sitio oculto y oscuro" para mantener relaciones sexuales, "ella encabezaba el grupo y en las imágenes se ve que el grupo no andaba compacto" y "aprovechando la denominación de que eran La Manada" ha dicho que "no eran cinco lobos rodeando a una chica" ni "estaban tendiendo una trampa".

A diferencia de la fiscal, Martínez sí cree que los momentos anteriores a que los acusados y la víctima entraron en el portal tienen trascendencia para emitir sentencia, pero en todo momento ha cuestionado la actitud que, según él, tuvo la víctima. Así, se ha preguntado por qué les acompañó, por qué esperó en la puerta del hotel donde entraron a preguntar si tenían habitaciones libres y después junto al portal en el que posteriormente ocurrió todo.

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miky7777

Si cumplieran los 15 años, estaría bien, ya que se ha acercado bastante a los 18 que pedian. Otra cosa es que luego no cumplan el total de ellos.  {temet}
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